Reagrupación familiar en España

Residencia por reagrupación familiar
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No te lo pienses más, lo mejor que puedes hacer es solicitar la residencia por reagrupación familiar en España . Ya llevas viviendo aquí más de un año y medio y tienes permiso para residir al menos otro año ¿ no?. Inicia los trámites y en cuanto estén aquí tu mujer y tus dos hijos seguro que ves la vida con otro color. Al fin y al cabo, un hombre sin familia no tiene gran cosa que hacer más que trabajar ¿no?

Eran muy razonables las palabras que acababa de oír de boca de Rolando, ecuatoriano como él. Como cónyuge con la situación regularizada él podía llevar a cabo los trámites para pedir la reagrupación familiar .

No era el único familiar que podía hacerlo , porque también podían solicitarlo tanto los hijos, aunque fueran adoptados como los ascendientes, pero desde luego uno de los dos cónyuges podía hacerlo.

Lógicamente tendría que haber una serie de documentación que le iban a solicitar para que pudiera conseguir la residencia por reagrupación familiar. Eso lo sabía ya que el tiempo pasado en España le había mostrado que todo, absolutamente todo aquí llevaba unas pautas y unos procesos, y no era buena idea saltárselos. El simple hecho de la falta de un documento le llevaba a retrasar más las cosas.

Documentación necesaria para la residencia por reagrupación familiar

Accedió a una web del Ministerio de Exteriores español , y tras una breve búsqueda encontró toda la información que necesitaba. Lo primero era conseguir el pasaporte original del reagrupado, en este caso su mujer e hijos, además de una copia original de sus pasaportes, que tendrían que tener al menos una vigencia de cuatro meses, en los que se debía de ver al menos tres hojas seguidas en blanco.

Un formulario de solicitud del visado que tendría que rellenar . Estaba allí en esa página, listo para descargarse y rellenarse. Lo bajó a su ordenador y más tarde se pondría a cumplimentarlo. También tendría que conseguir una foto actual que fuera del mismo tamaño que la del pasaporte. Esta foto habría que pegarla en el formulario anterior.

Una resolución junto con copia simple de la autorización de residencia, en la que tendría que aparecer la fecha en la que se concedió. Si no aparecía la fecha habría que pedir una notificación en la Oficina de Extranjeros. Siguió leyendo. La verdad es que aún le quedaban unos cuantos puntos. Lo siguiente eran una copia simple de la cédula de identidad de su esposa y de la hoja de datos del pasaporte y de su tarjeta de residencia en España.

Lo siguiente si que sabía que no lo tenía tan a mano, aunque podría conseguirlo. Le pedían un certificado médico legalizado y sellado que certificase que la solicitante no tenía ninguna enfermedad infecto-contagiosa. Igualmente legalizado y apostillado tendría que estar el certificado de antecedentes penales , que por supuesto debería de estar inmaculado. Por último su certificado de empadronamiento con una antigüedad superior a 6 meses.

Junto con todo esto su mujer tendría que aportar además original y copia íntegras de su partida de nacimiento y de su partida de matrimonio, la primera expedida en los últimos seis meses, pero ambas legalizadas y apostilladas. Además para sus hijos tendría que presentar el original y copia de su partida de nacimiento.

Una vez conseguida habría que solicitar un visado para la residencia por reagrupación familiar, para el cual el reagrupado tiene que solicitar la petición en el plazo de dos meses desde la notificación de la concesión mientras que el familiar tendría que solicitarlo en la Misión Diplomática u Oficina Consular de su país de origen. Además, también habrá que presentar una serie de documentos, pero eso , ya lo miraría más adelante.