Jura de nacionalidad española

Juras de nacionalidad española
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¡ Por fin! El día, había llegado. Dana, estaba radiante. Se levantó de la cama como un resorte, y se dispuso a asearse. La ocasión lo merecía. No todos los días realiza una la jura de nacionalidad española– se dijo para sí.

Resolución de expediente de nacionalidad.

Había esperado muchos años, más de diez, había hecho los exámenes de lengua española y de conocimientos generales de la cultura del país, había pagado sus tasas, y, finalmente, tras una espera de casi seis meses, desde el momento en el que había metido su solicitud, le había llegado la resolución de su expediente de nacionalidad, como concedida.

Su abogado, le había dicho, que desde el momento de la concesión, disponía de 180 días, para realizar la jura de nacionalidad española. En la ciudad en la que vivía, era posible realizar una cita por internet, y así lo había hecho.

Ella tuvo suerte. Le habían concedido la cita para dentro de tres meses, claramente dentro del plazo que marcaba la ley. Aquello le había preocupado durante algún tiempo, ya que, a una amiga suya, se la habían dado para dentro de un año. ¿ Todo el esfuerzo de su amiga, no había valido para nada, porque no podría realizar la jura en plazo? No. Para estos casos- le dijo su amiga-, el plazo se paralizaba desde el momento en que se pedía y concedía la cita.

Se dirigió hacia el registro civil, en la fecha y hora indicadas. Como norma, Dana era tardona, pero, aquel día, no quería empezar su andadura como española tarde, – hoy, iré con tiempo-, se había prometido para sí misma. La jura, le parecía un acto muy solemne (aunque luego descubriría que no era para tanto), así que, decidió ir con la mejor imagen, que pudiera ofrecer.

Entró por la puerta del registro civil, y se dirigió hacia el lugar en el que le habían dicho, que se celebraban las juras . Había tenido que ir con anterioridad al registro, para aportar los documentos, que le habían solicitado, su pasaporte, el nie, y la resolución de la concesión de nacionalidad . Fue sola, sin su abogado. Le había dicho, que como norma, los abogados no acompañaban a sus clientes a este acto. Le entristeció un poco, pero lo entendió.

No tengo segundo apellido

Pero, yo no tengo segundo apellido, los rumanos sólo tenemos uno, dijo Dana, con una mezcla entre miedo e inseguridad. La pregunta le había cogido totalmente fuera de juego. Nadie le había dicho nada, ni ella había pensado que lo necesitara. Siempre había funcionado con un único apellido, y le había ido bien. No entendió para que necesitaba el segundo, pero, pensándolo bien, todos los españoles lo tenían, así que, ella también tenía que llevarlo.

No se preocupe,-le dijo la persona que la atendía-. Esto, es de lo más normal, con todas las nacionalidades de países, en los que tan solo se tiene un apellido. Lo que se suele hacer es, poner el apellido de su madre . La manera de demostrar, el apellido de su madre, es, acompañando la certificación extranjera de nacimiento . Si su filiación no determina otros apellidos, o no es posible acreditar, la identidad de sus padres, se puede duplicar el apellido.

Dana recordó, que al casarse, su madre había tomado el apellido de su padre, como era costumbre en Rumanía, con lo que, si aportaba su certificado de nacimiento, en la práctica, estaría duplicando su apellido. Si quería tomar, el apellido de soltera, de su madre, necesitaría el certificado de nacimiento de ella, traducido y legalizado.

Se sentó, y mientras esperaba su turno para la jura de nacionalidad, pensó, en lo que menos le gustaba de todo. Tendría que renunciar a su nacionalidad rumana. No era algo que le gustara, ni de lo que se enorgulleciera, pero, sabía, que en realidad, no tendría efectos, ya que, la renuncia se hacía en el registro civil, y no en el Consulado de Rumanía. Unos minutos más, y alguno de los inconvenientes de ser extranjera en España, dejarían de existir.