
De un tiempo a esta parte, esto se ha convertido en algo de lo más habitual- dijo Arturo. En sus más de treinta años en la profesión de abogado, Arturo había visto muchos cambios. Uno de los más destacables, era el que hacía referencia, al aumento del divorcio entre extranjeros en España. Todos los meses tenía varias consultas, y no era raro el mes, en el que se gestionasen más de dos asuntos de este tipo en el despacho.
Marroquíes, bolivianos, rumanos, brasileños…., Arturo tenía clientes de todas las nacionalidades. Casados con españoles, la mayoría, pero también entre ellos, con las más diversas mezclas, que uno pudiera pensar. Con la mejora de la economía, los divorcios habían vuelto a comandar los asuntos de los que se trabajaban el despacho.
Luis, había llegado a España, desde su México natal, hacía ya casi diez años. Había trabajado y sufrido mucho, pero, también había progresado,más rápido desde que consiguió el arraigo laboral , y también había sido feliz, como cuando conoció a Doina, una preciosa rumana, con la que había trabajado en un restaurante. Ella, en la cocina. Él, como camarero. En este oficio, se pasan muchas horas juntos trabajando, y eso lleva, a que la gente se conozca bien. Ese, había sido también su caso. Tras unos meses de noviazgo, se casaron en la Iglesia del lugar donde residían. Todo iba sobre ruedas, pero, con el paso del tiempo, el amor, se había acabado. Ahora, llegaba el momento de acreditarlo jurídicamente.
Pensaba,que al haberse casado en España, era en este país, donde debían divorciarse, y Luis, le había dicho, que había varios motivos, por los que los juzgados españoles eran competentes, siendo, su caso, el más habitual, tener ambos la residencia habitual en España.
Luis había escuchado con atención, lo que Arturo le decía, sin llegar a entender del todo bien los conceptos. Se había informado por internet, y , había descubierto, que al parecer, había más de un tipo de divorcio. No sabía muy bien de qué tipo sería el suyo, y si sería complicado o no. Al parecer, la cosa se dividía en dos tipos
Divorcio de común acuerdo
Divorcio contencioso
Antes de entrar más a fondo, dijo Arturo, tenemos que saber, a cuál de los dos tipos de divorcio, nos vamos a acoger. El divorcio de común acuerdo , es, lógicamente, mucho más fácil y sencillo. Como su propio nombre indica, es cuando los dos cónyuges están de acuerdo. Presenta, como ventajas, la rapidez y sencillez del mismo, además, de un menor importe económico. Tendremos que hacer un convenio regulador, en el que quede claramente explicado, el reparto de los bienes de la sociedad, si los hubiera, si hay hijos, cómo quedan las relaciones con ellos, importe de la pensión de manutención…. Para poder llevarlo a cabo, nos piden que el matrimonio haya durado un mínimo de tres meses.
Por su parte, el divorcio contencioso , es aquel, en el que no hay acuerdo. Básicamente, la única coincidencia con el de común acuerdo, es que se nos exige la duración de esos tres meses del matrimonio, pero, el resto, es todo lo contrario. Es más lento, dificultoso y caro. Como no hay acuerdo, es el juez el que dictamina el convenio. Factores que complican todavía más las cosas , y que son de vital importancia son :
Reparto de las propiedades del matrimonio
Manutención de los hijos.
Siempre tuvimos la ilusión de comprarnos una casa, pero nunca llegamos a hacerlo , – dijo Luis. No tenemos grandes propiedades, tan sólo un coche. Lo que sí que tenemos, es un hijo de cuatro años.
Bueno, – dijo Arturo-, la presencia de un menor, no es óbice, para que haya acuerdo. Simplemente, habría que añadir en el convenio regulador, con quién vivirá, cómo se distribuye el régimen de visitas, el importe de la pensión alimenticia…. Al haber hijos menores, el divorcio, deberá tramitarse en un juzgado civil, sea o no de común acuerdo.
-Imagino, además,- le interrumpió Luis-, que el hecho de ser ambos extranjeros, complica todavía más las cosas, debiendo tener en cuenta, las leyes de nuestros países, ¿ verdad?
- Para nada, Luis,-respondió Arturo-, todos los matrimonios celebrados en España, sean entre españoles, español con extranjero, o , como en vuestro caso, entre extranjeros, se rigen, por la legislación española, y, el proceso, es el mismo. La única diferencia, es, que vosotros, tendréis además, que reconocer el divorcio en vuestros países, pero eso, te lo hará otro abogado.
– En ese caso, vamos a empezar cuánto antes. ¿ Qué necesito, Arturo?