Información de interés para refugiados ucranianos

Niños refugiados de Ucrania
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Los refugiados ucranianos en España son el tema sobre el que va a tratar nuestra entrada de este mes. Como podéis ver, al igual que ocurrió hace ahora ya algo más de dos años debido a la pandemia, este mes no hay relato.

Como consecuencia de la propuesta de activar la directiva sobre protección temporal por parte de la Comisión y con la decisión del Consejo, se dio luz verde con el objetivo de facilitar una asistencia que fuera rápida a la vez que eficaz para todas las personas que están huyendo de la guerra en Ucrania, motivo por el que se activó la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de fecha 20 de Julio del año 2001, la cual se refiere a las normas mínimas que garanticen la concesión de protección temporal en caso de que se produzca una afluencia masiva de personas desplazadas (como es el caso) y a las medidas relativas a la redistribución de manera equitativa de esas personas entre todos los Estados miembros de la UE, asumiendo las consecuencias de la acogida y teniendo siempre en cuenta el acceso de los refugiados a servicios mínimos de educación, sanidad…

Con esta directiva se intenta garantizar protección inmediata durante un año para los refugiados ucranianos que lleguen a España, la cual puede ser prorrogada de manera automática por períodos de otros 6 meses durante un año no siendo incompatible con el reconocimiento del estatuto de refugiado según con los acuerdos de la Convención de Ginebra.

Tanto los nacionales ucranianos como aquellas personas que hayan llegado a Ucrania, además de los miembros de sus familias desplazados por causa del conflicto , tienen derecho a protección en la totalidad de la Unión Europea, incluidos los nacionales no ucranianos y apátridas que residan de manera legal en Ucrania y no pudieran regresar a su país o región de origen, junto con los solicitantes de asilo o los beneficiarios de protección internacional.

Lo que se pretende con esta Directiva es crear un estatuto de protección más ágil, para de esta manera evitar las trabas de los sistemas nacionales de asilo y que permitirá a los Estados miembros gestionar las llegadas de forma eficaz y ordenada, haciendo posible que se puedan respetar tanto los derechos fundamentales como las obligaciones internacionales.

Aspectos básicos para refugiados ucranianos

Con esta norma quedan cubiertos todos los derechos básicos tanto en materia laboral como de asistencia médica, educativa…., y en todos aquellos aspectos que se consideren básicos.

Al escribir este post, no existía todavía nada cerrado al cien por cien desde el Ministerio de Educación. Por un lado, España se prepara para acoger dentro de su sistema educativo a alrededor de 100 000 niños ucranianos, para lo cual se están construyendo barracones habilitados con la intención de poder realizar clases en los mismos. Además, se espera contar con personal que pueda hacer las veces de traductores o personal de apoyo.

En cuanto a la homologación de los títulos universitarios se estaría intentando agilizarla, de manera que se acortaran de manera muy sensible los plazos requeridos para extranjeros hasta el momento, pudiendo acortarse los plazos de manera muy sensible.

Documentación necesaria

En tanto en cuando dure esta situación, todo aquel ciudadano ucraniano que desee entrar en España, tendrá que hacerlo provisto de su pasaporte biométrico. En el caso de que la persona no dispusiera de su pasaporte, tendría que dirigirse a una oficina consular de algún país limítrofe con Ucrania, por ejemplo Rumanía, para que se estudiara su situación. Si tampoco le fuera posible de esta manera deberá de acreditar de alguna manera que residía en Ucrania.

Para los menores de edad, habrá que aportar certificado de nacimiento del menor, certificado que acredite la vinculación familiar o relación con los tutores o personas que acompañan al menor y se encuentran a cargo de él.

Si un ciudadano ucraniano estuviese en España en el momento en el que estalló la guerra , o con anterioridad al 24 de febrero, permanecerá en situación regular en nuestro país por el plazo de 90 días.

En el caso concreto de España se establece un plan de acogida para personas desplazadas que no tienen recursos económicos. Dicha ayuda podrá ser solicitada por alguna de las entidades financiadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones . En el caso de Aragón es ACCEM, cuyo teléfono es 637 27 42 56