
Mi empresa ha hecho un erte.
¿ Derecho laboral?, pero, ¿esto no era un blog de extranjería? . Pues sí, como bien sabéis todos los que nos leéis, este blog, es un blog novelado sobre temas relativos al derecho de extranjería . La situación excepcional en la que nos encontramos, por causa de la pandemia del coronavirus , ha hecho, que durante este mes, y como excepción, abandonemos nuestros dos pilares, la extranjería y el derecho novelado, en aras de intentar aportar una mayor claridad en algo, que es de vital importancia para la vida de muchas personas.
En la situación en la nos encontramos, son abundantes las llamadas en las que nos decís, » mi empresa ha hecho un erte » , o preguntáis, ¿ Qué pasa si mi empresa hace un erte ? . Vamos a tratar de responder a estas preguntas, dejándolas lo más claras posibles.
¿ Qué es un erte ?
Un erte, es una abreviatura, que corresponde con expediente de regulación temporal de empleo . Con esta figura , lo que se pretende es, dar seguridad jurídica tanto al trabajador, como a la empresa. Al contrario que en un ere de extinción, en el que el trabajador se desvincula completamente de la empresa, en un erte, pasaremos al desempleo únicamente durante el período en el que nuestra actividad esté detenida, reincorporándonos a la misma, en el momento en que se vuelva a la normalidad.
¿ Todos los ertes son iguales?
No. Podemos distinguir dos tipos de ertes :
Ertes de suspensión de contrato de trabajo.
Si resultamos afectados por un erte de suspensión, empezaremos a cobrar la pensión contributiva por desempleo, siendo a la vez posible, que nuestra empresa complete nuestros ingresos, hasta un tanto por ciento, siempre y cuando así lo tuvieran pactado con los sindicatos.
Ertes de reducción de jornada.
En ellos, la empresa podrá bien reducir nuestro número de horas de trabajo diario, o bien reducir el número de días de la semana en los que trabajamos. En este tipo de ertes, cobraremos nuestra nómina, de acuerdo al tiempo que trabajemos, recibiendo la prestación por desempleo para el resto del tiempo.
Mi empresa ha hecho un erte, ¿tengo qué hacer algo?
No. La empresa informará al Servicio Público Estatal de Empleo , de los nombres de las personas incluidas en el mismo , dándoles vuestro número de cuenta, y siendo este organismo, el que hará todas las gestiones.
¿ Cuánto voy a cobrar?
No es la misma cantidad para cada persona. Esto va a depender, de lo que hayamos cotizado en los últimos 180 días . De ahí, cobraré el 70 por ciento de la base reguladora, durante los seis primeros meses, y el 50 por ciento , pasado este período. Estas cantidades, se pueden incrementar, dependiendo de si el trabajador tiene o no hijos. Las cuantías oscilan entre el máximo, de 1411,83, hasta el mínimo de 501.8.
Según el tipo de ocupación que tenga mi empresa, ésta podrá presentar, también, un erte parcial, es decir, que no afecte a toda la plantilla. Otro punto importante es, que no se nos reduce el cobro de una futura prestación por desempleo.
¿ Cuánto tiempo dura un erte?
En principio, no hay un límite para la duración de un erte. Este tiene que tener una duración determinada, si bien, puede ser prorrogado. En la misma manera, es posible encadenar varios ertes. Los trabajadores, no tienen derecho a indemnización, aunque sí que conservan todos sus derechos anteriores, debiendo ser reincorporados a la empresa, en las mismas condiciones, en cuanto acabe todo.