
El último diagnóstico médico no había hecho sino confirmar los peores presagios. Tres meses de vida, seis en el mejor de los casos era el tiempo que le quedaba a Evelynn. El cáncer se había extendido ya de manera irreversible. Aceptó la noticia con calma y resignación pero también con temor. Dejaba sola a su pequeña Liz, y su padre tendría que hacerse cargo y solicitar la tutela de la niña.
Janir siempre se había ocupado de su familia, pero lo había hecho como lo hacían los hombres en su país. Trabajando y deslomándose para que a los suyos no les faltara de nada. La educación y el cuidado de los niños siempre habían sido cosa de Mirtha, su mujer. Ella ya tampoco estaba en este mundo y ahora Janir tenía que asumir una situación nueva para él.
Janir estaba aterrorizado. No solo acababa de enterrar hace menos de un año a su mujer sino que además ahora le iba a tocar hacerlo con su hija. Tener que asumir la tutela de su nieta no era además una cuestión menor. No sabía ni qué le suponía ni como tenía que hacerlo. Un amigo le había recomendado a unos buenos abogados especialistas en tutelas , y ya había solicitado una cita con ellos para dentro de dos días.
La patria potestad
Los días pasaron y para cuando quiso darse cuenta Janir estaba allí sentado enfrente del abogado encargado de atenderle. Le expuso su situación con enorme entereza junto con lo que quería conseguir sin entrar en términos legales ya que no era hombre ducho en letras. Juan, que así se llamaba el abogado, le escuchó con respeto y empatía, tratando de ponerse en la piel de un hombre que estaba pasando por un trance tan duro.
Con la tutela-arrancó Juan su interlocución-, lo que pretendemos es en este caso darle protección a un menor no emancipado que se encuentra en situación de desamparo. Al ser usted el abuelo de la menor, se ejerce la tutela familiar, recayendo sobre el tutor, que en este caso será usted, la patria potestad. Para que lo entienda esto es el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres sobre los hijos no emancipados .
Es importante que sepa que es el juez el encargado de designar al menor. Sin embargo, la ley permite que sean los padres los que lo designen, hecho que tiene que ser realizado mediante testamento. En este caso, al ser su hija madre soltera, según me ha comentado, no es posible que la tutela recaiga sobre el padre, siendo la primera opción la persona que ella designe en su testamento.
Curatela y tutela
Usted siempre me habla de tutela, pero un amigo me ha hablado también de que existe otra posibilidad que en realidad es algo muy parecido. Me gustaría que me explicase bien si es posible y saber cuáles son las diferencias. Le estoy hablando de la curatela.
A ver Janir. En su caso, esta posibilidad no es tal. Le explico. Como ya le he comentado la tutela se ejerce sobre personas que no tienen plena capacidad de obrar, esto es, menores o incapacitados judicialmente. La curatela se utiliza con aquellos mayores de edad, que no tienen capacidad mental.
Como usted puede ver en su caso tan solo la tutela es la que puede ejercerse, ya que estamos hablando de una niña pequeña, menor de dos años. No obstante si que tiene que saber que sus actuaciones estarán sometidas a control judicial para determinados actos. Por ejemplo, si la niña tuviera que aceptar una herencia o hubiera que presentar una demanda en su nombre.
¿Y para cuánto tiempo es la tutela?- preguntó Janir. Pues en principio hasta que la niña cumpla la mayoría de edad. Aunque , si por ejemplo la niña fuese adoptada por otras personas, en este caso se extinguiría la tutela, pasando a ser sus tutores sus padres.