Qué es y quién puede beneficiarse del arraigo por formación

Arraigo por formación
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  • Se necesita camarero-. Es el décimo cartel que veo en estos últimos días solicitando camarero para trabajar y nosotros aquí con ganas de hacerlo y no nos dejan. Con la llegada del nuevo reglamento de extranjería que sustituya al actual y la entrada en vigor de la figura del arraigo por formación muchos de nosotros dejaremos de estar en situación irregular y los negocios tendrán trabajadores .
  • Yo no creo Moussa. Llevamos mucho tiempo en España y aquí todo es difícil para nosotros. No llegas y ya te dan papeles. Así no puedes buscar trabajo y tener un futuro. He visto muchos cambios en las leyes y no ha pasado nada, todo sigue igual. Ahora tú hablas del arraigo por formación. Yo no sé qué es eso ni en qué cambia nuestra situación, Moussa .

¿Qué es el arraigo por formación?

-Hamari, la nueva reglamentación de extranjería introducirá la figura del arraigo para la formación, con la que podremos conseguir la residencia por circunstancias excepcionales por un plazo de un año mientras nos formamos . Está pensada para gente como nosotros que se encuentran en situación irregular  por un plazo superior a los dos años

-¿Así de fácil? ¿ Vamos a poder trabajar ya?

-No Hamari, no es así de fácil pero tampoco complicado. Tendremos que iniciar una formación reglada y aprobarla, o sea, finalizarla con un título. Y una vez que tengamos ese título trabajar en la profesión para la que nos hayamos formado. Gracias a esto nosotros podremos conseguir nuestra residencia y posteriormente nuestro permiso de trabajo y por otro lado los empresarios podrán conseguir trabajadores en puestos en los que ahora no abundan.  Es un beneficio para todos.

-No está mal para empezar pero yo veo que un año pasa volando, y luego otra vez igual.

Bueno, aunque en principio sí que está pensado para un plazo de doce meses  en caso de ser necesario, esto es, cuando tus estudios tengan una duración mayor de esos doce meses, se puede prolongar por otro año. También, si encuentras una oferta de trabajo , puedes pasar a residencia y trabajo por cuenta ajena .

¿ Cuáles son los requisitos?

-Como te he dicho todavía la ley no está aprobada y hay que estar pendientes de posibles cambios, pero al igual que ocurre con las otras figuras de arraigo habrá que demostrar que ha habido una residencia continuada mínima en España. Esto lo puedes demostrar mediante el empadronamiento o la ficha de tu equipo de fútbol.

-Otra cosa importante es no haber delinquido, es decir carecer de antecedentes tanto penales como policiales por un plazo de cinco años, tanto en España como en nuestro país. Por último aunque igual de importante será el hecho de que tendremos que comprometernos a iniciar nuestros estudios en España. Ojo, comprometernos, no haberlos iniciado ya. Tendremos un plazo de 3 meses para matricularnos en un centro, si no, perderemos el arraigo.

-¿ Y se puede cualquier formación o tiene que ser alguna específica?

– Como te he dicho la formación tiene que ser reglada y que nos permita conseguir una certificación oficial de cualificaciones profesionales que estén dentro del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales ). La formación debe habilitarnos y ser necesaria para poder ejercer una ocupación específica.

– Vale, ¿ y cuándo acabemos los estudios, qué pasa?

Gracias a esta figura conseguimos nuestro arraigo por formación y tras ello un permiso de trabajo para dos años, que se podrá renovar . Lógicamente para conseguir el permiso de trabajo necesitamos una empresa que nos quiera contratar . Habrá que ver como es finalmente la ley pero yo en principio creo que podemos tener una buena oportunidad ¿no te parece?